viernes, 30 de diciembre de 2011
miércoles, 6 de julio de 2011
Noticias agencias: "swap"
Una jueza obliga a un banco a devolver con intereses el pago de una "swap"
06-07-2011 / 13:50 h
Según informa el abogado del cliente, Carlos Deutú, la entidad financiera ha tenido que retornar los 4.200,93 euros que había ingresado, más los intereses correspondientes, "a raíz de la opacidad del banco hacia su cliente y la desproporción de las partes en el contrato".
La sentencia llega después de que, el pasado febrero, la misma juez dictara, por primera vez en Girona, una medida cautelar que suspendía provisionalmente el pago de esta "swap" a la espera del juicio.
Además, la semana pasada, un juzgado mercantil de Barcelona planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre la legalidad de este tipo de productos bancarios.
La entidad condenada a pagar es el Banco Popular Espanyol, cuya oficina de Lloret de Mar había vendido la "swap" a Manuel Jiménez, quien había trabajado en el banco como portero durante más de treinta años.
El letrado Carlos Deutú, del despacho Frade Gobeo, ha explicado que el banco "no informó al señor Jiménez de nada, ni sobre el hecho de que si los tipos de interés bajaban las liquidaciones mensuales serían negativas y cuantiosas, ni sobre las consecuencias de una cancelación anticipada".
Según Deutú, la juez ya suspendió cautelarmente los efectos del contrato y las liquidaciones derivadas del mismo por entender que "el cliente podría verse privado de los medios económicos suficientes para vivir".
Los abogados de Frade Gobeo aseguran que la jurisprudencia concluye que la complejidad de este tipo de productos financieros requieren, por parte del banco, la obligación de dar absolutamente toda la información necesaria para que quien los contrata comprenda claramente el alcance de lo que firma. EFE
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=869005
Otros enlaces sobre la noticia:
http://www.lavanguardia.com/economia/20110706/54182512384/una-jueza-obliga-a-un-banco-a-devolver-con-intereses-el-pago-de-una-swap.html
http://www.expansion.com/accesible/2011/07/06/catalunya/1309980631.html (actualització amb efe.com)
http://www.teleprensa.es/almeria-noticia-309539-justicia-confirma-amb-sentncia-la-primera-mesura-cautelar-dictada-a-comarques-gironines-contra-un-swap-hipotecari.html
http://www.euribor.es/una-jueza-obliga-a-un-banco-a-devolver-con-intereses-el-pago-de-una-swap/
http://www.diaridegirona.cat/economia/2011/07/06/banc-vendre-swap-informar-dels-riscos/499574.html?utm_source=rss
06-07-2011 / 13:50 h
Según informa el abogado del cliente, Carlos Deutú, la entidad financiera ha tenido que retornar los 4.200,93 euros que había ingresado, más los intereses correspondientes, "a raíz de la opacidad del banco hacia su cliente y la desproporción de las partes en el contrato".
La sentencia llega después de que, el pasado febrero, la misma juez dictara, por primera vez en Girona, una medida cautelar que suspendía provisionalmente el pago de esta "swap" a la espera del juicio.
Además, la semana pasada, un juzgado mercantil de Barcelona planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre la legalidad de este tipo de productos bancarios.
La entidad condenada a pagar es el Banco Popular Espanyol, cuya oficina de Lloret de Mar había vendido la "swap" a Manuel Jiménez, quien había trabajado en el banco como portero durante más de treinta años.
El letrado Carlos Deutú, del despacho Frade Gobeo, ha explicado que el banco "no informó al señor Jiménez de nada, ni sobre el hecho de que si los tipos de interés bajaban las liquidaciones mensuales serían negativas y cuantiosas, ni sobre las consecuencias de una cancelación anticipada".
Según Deutú, la juez ya suspendió cautelarmente los efectos del contrato y las liquidaciones derivadas del mismo por entender que "el cliente podría verse privado de los medios económicos suficientes para vivir".
Los abogados de Frade Gobeo aseguran que la jurisprudencia concluye que la complejidad de este tipo de productos financieros requieren, por parte del banco, la obligación de dar absolutamente toda la información necesaria para que quien los contrata comprenda claramente el alcance de lo que firma. EFE
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=869005
Otros enlaces sobre la noticia:
http://www.lavanguardia.com/economia/20110706/54182512384/una-jueza-obliga-a-un-banco-a-devolver-con-intereses-el-pago-de-una-swap.html
http://www.expansion.com/accesible/2011/07/06/catalunya/1309980631.html (actualització amb efe.com)
http://www.teleprensa.es/almeria-noticia-309539-justicia-confirma-amb-sentncia-la-primera-mesura-cautelar-dictada-a-comarques-gironines-contra-un-swap-hipotecari.html
http://www.euribor.es/una-jueza-obliga-a-un-banco-a-devolver-con-intereses-el-pago-de-una-swap/
http://www.diaridegirona.cat/economia/2011/07/06/banc-vendre-swap-informar-dels-riscos/499574.html?utm_source=rss
miércoles, 9 de febrero de 2011
miércoles, 3 de noviembre de 2010
BRASIL: Un país de oportunidades de negocio para vender, asociarse o instalarse
Ponente: Adirson Oliveira Jr.
Socio de LOYALTY ASSESSORIA E CONSULTORIA EMPRESARIAL & FRADE GOBEO ABOGADOS Y ECONOMISTAS
LOYALTY & FRADE GOBEO se han unido para proporcionar una pasarela empresarial que permita a las empresas e inversores españoles establecer relaciones con el mercado brasileño para vender sus productos, asociarse con empresas del país o instalarse en el mismo y recíprocamente que las empresas brasileñas puedan cumplimentar estas actividades en España.
Brasil es en la actualidad la octava economía del mundo, con un Producto Interior Bruto (PIB) de 1,995 billones de dólares. En los últimos seis años ha experimentado un crecimiento del 23,5% e incluso durante la crisis económica mundial, la proyección para el año de 2010 es de un crecimiento del 7,2%. Asimismo, Brasil es el quinto país más poblado del mundo, con una estabilidad política y un mercado interno con vigorizante expansión. Brasil tiene magnitudes continentales y una inmensidad de recursos naturales.
Tecnológicamente, Brasil es el precursor del etanol y de la tecnología para la extracción y exploración de petróleo en camada pré-sal a lo largo de 800 kilometros bajo el lecho del mar a profundidades de más de 7.000 metros.
En cuanto a inversiones relacionadas con eventos mundiales, Brasil será la sede del Mundial de Fútbol de 2014 y la sede de los Juegos Olímpicos de 2016.
España es hoy el segundo mayor inversor en Brasil y Brasil es el mayor inversor en España entre los emergentes.
LOYALTY & FRADE GOBEO, ayuda a las empresas a buscar oportunidades de negocio, asesora a los clientes de los respectivos países en el derecho y cultura de los mismos y opcionalmente ofrece servicios jurídicos, fiscales y de consultorías diversas, proporcionando la seguridad y el apoyo necesarios para implementar un negocio con éxito.
Socio de LOYALTY ASSESSORIA E CONSULTORIA EMPRESARIAL & FRADE GOBEO ABOGADOS Y ECONOMISTAS
LOYALTY & FRADE GOBEO se han unido para proporcionar una pasarela empresarial que permita a las empresas e inversores españoles establecer relaciones con el mercado brasileño para vender sus productos, asociarse con empresas del país o instalarse en el mismo y recíprocamente que las empresas brasileñas puedan cumplimentar estas actividades en España.
Brasil es en la actualidad la octava economía del mundo, con un Producto Interior Bruto (PIB) de 1,995 billones de dólares. En los últimos seis años ha experimentado un crecimiento del 23,5% e incluso durante la crisis económica mundial, la proyección para el año de 2010 es de un crecimiento del 7,2%. Asimismo, Brasil es el quinto país más poblado del mundo, con una estabilidad política y un mercado interno con vigorizante expansión. Brasil tiene magnitudes continentales y una inmensidad de recursos naturales.
Tecnológicamente, Brasil es el precursor del etanol y de la tecnología para la extracción y exploración de petróleo en camada pré-sal a lo largo de 800 kilometros bajo el lecho del mar a profundidades de más de 7.000 metros.
En cuanto a inversiones relacionadas con eventos mundiales, Brasil será la sede del Mundial de Fútbol de 2014 y la sede de los Juegos Olímpicos de 2016.
España es hoy el segundo mayor inversor en Brasil y Brasil es el mayor inversor en España entre los emergentes.
LOYALTY & FRADE GOBEO, ayuda a las empresas a buscar oportunidades de negocio, asesora a los clientes de los respectivos países en el derecho y cultura de los mismos y opcionalmente ofrece servicios jurídicos, fiscales y de consultorías diversas, proporcionando la seguridad y el apoyo necesarios para implementar un negocio con éxito.
lunes, 19 de julio de 2010
Boletín Informativo Novedades en la Tramitación de los Desahucios
El pasado 4 de mayo de 2010 entró en vigor una importante reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que contiene significativas modificaciones en cuanto a la tramitación de asuntos en la jurisdicción civil.
Uno de los temas que se han visto afectados por la reforma es el desahucio por el impago de las rentas en viviendas o locales arrendados.
La reforma en este aspecto va dirigida principalmente a conseguir que el propietario recupere la posesión de su vivienda o local en el menor tiempo posible y evitar el uso torticero que hacían muchas veces los arrendatarios morosos de las leyes procesales con el único fin de prolongar su ocupación en la finca arrendada, con el perjuicio que eso conllevaba para el propietario.
Novedades antes de poner la demanda
En primer lugar se establece por ley (excepto pacto en contrario de las partes en el contrato de arrendamiento) la finca o local arrendado como el lugar para llevar a cabo todo tipo de notificaciones y comunicaciones judiciales. Además si el arrendatario es persona jurídica, podrá señalarse como domicilio el de su administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil o presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro Mercantil.
Antes de la reforma solo era posible ejercitar de forma conjunta a la petición de desahucio por falta de pago la reclamación de las rentas debidas. Sin embargo a partir de la reforma se podrá ejercitar también las acciones pertinentes contra el avalista o fiador del arrendatario, lo que supone un ahorro tanto de tiempo como de dinero para el propietario.
Novedades durante la tramitación del proceso una vez interpuesta demanda de desahucio por falta de pago
Si el propietario interpone demanda de desahucio por falta de pago de las rentas, el arrendatario tiene la posibilidad de impedir que se le condene a abandonar la finca si, antes del acto del juicio, paga las rentas que se le reclaman en la demanda. En esto consiste la figura jurídica llamada “enervación”. Para que esto sea posible se deben cumplir dos requisitos:
Que el arrendador no haya enervado antes otra acción interpuesta por el propietario en contra suya y sobre la misma vivienda o local.
Que el arrendador no haya requerido fehacientemente al arrendatario para el pago de las rentas dos meses antes de interponer la demanda. Con la reforma, una vez efectuado el requerimiento, el plazo para interponer la demanda se reduce a un mes.
La novedad más destacada es que, en caso de prosperar la enervación, las costas se impondrán al demandado, lo cual supone que el arrendador deberá pagar los servicios del abogado y procurador que el propietario se ha visto obligado a contratar para reclamar las rentas impagadas.
Otra de las innovaciones más significativa para evitar prolongar eternamente la estancia del alquilado que no paga sus rentas consiste en obligarle a designar, o pedir que se le designe de oficio, abogado y procurador en el plazo de 3 días a contar des de el día en que se le notifica la demanda. Si lo hace en un momento posterior no se acordará la suspensión del juicio.
Esta cuestión no es baladí, puesto que lo ocurría hasta el momento con cierta frecuencia era que, en el día señalado para la vista, el arrendatario comparecía en el juzgado pidiendo abogado y procurador de oficio, con lo que el juez no tenía otra opción que la de suspender el juicio y convocar a las partes a una vista para otro día, con lo cual el arrendatario alargaba la ocupación de la finca arrendada a costa del propietario.
Novedades en el lanzamiento del arrendador
El lanzamiento es el término jurídico para nombrar el momento de echar de la vivienda o el local al arrendador que no paga sus rentas.
Si el demandado no comparece al juicio y la sentencia le condena a abandonar la finca, se declarará, sin más trámites, el desahucio, debiéndose llevar a cabo el lanzamiento del arrendatario dentro del mes siguiente al día señalado para la vista sin ninguna otra notificación al arrendatario. La sentencia se le habrá notificado dentro de los seis días posteriores a la celebración de la vista.
Si antes del lanzamiento el arrendador acredita ante el Secretario Judicial haber entregado la finca al arrendatario, dictará decreto cancelando el lanzamiento. Sin embargo el propietario puede pedir que el Secretario Judicial este presente en el momento de acceder a la finca, para que pueda levantar acta sobre el estado de la finca, trámite que será de gran ayuda para favorecer una posible reclamación posterior por los daños y perjuicios que el arrendador pueda haber causado a la vivienda o el local arrendado.
Carles Deutú Dalmau
Marc Monnickendam Tarradellas
jueves, 17 de junio de 2010
REAL DECRETO 6/2010 DE FLEXIBILIZACIÓN DE RECUPERACIÓN DEL IVA DE CRÉDITOS INCOBRABLES
En relación con las solicitudes de devolución de IVA de aquellos créditos que se estimen incobrables, el Real Decreto Ley 6/2010 ha facilitado los trámites mediante criterios más flexibles y reduciendo los términos.
Estas modificaciones entraron en vigor a partir del 14 de abril de 2010 y sin efectos retroactivos, por lo cual las medidas son de aplicación únicamente para los créditos nacidos a partir de esta fecha.
Es condición indispensable para ello ser empresarios o profesionales con una facturación inferior a 6.010.121,04€ en el último año.
Si usted ostenta un crédito frente a una empresa que, a pesar de no encontrarse en situación de concurso de acreedores, no le paga todo o una parte de lo que le debe, ya no es necesario presentar una reclamación por vía judicial mediante la demanda pertinente, si no que le bastará un requerimiento notarial para poder pedir la devolución del IVA del crédito insatisfecho.
Si el deudor es un ente público, el acreedor tendrá la opción de pedir una certificación expedida por el órgano correspondiente del ente público deudor, acompañado de un informe del tesorero o interventor del mismo organismo en el cual se reconozca la existencia de la deuda. Si no se estima conveniente esta opción, es perfectamente válido requerirlo mediante la reclamación judicial o el requerimiento notarial.
Por lo que respeta a los plazos, el periodo se reduce a la mitad, por lo cual a partir de los seis meses desde que se haya devengado el tributo sin que el deudor satisfaga el crédito, el acreedor podrá solicitar la devolución total o parcial del impuesto. Para aquellas empresas cuya facturación sea superior a la mencionada, el plazo no se modifica y sigue siendo un año.
Reunidos todos estos requisitos, el obligado tributario dispondrá de 3 meses para modificar, o anular, la base imponible mediante la expedición de la factura rectificativa correspondiente, que deberá ser comunicada a la Administración de Hacienda en el plazo de un mes desde su emisión.
De forma transitoria hasta el 14 de julio de 2010, podrán proceder a la reducción de la base imponible aquellas facturas total o parcialmente incobrables que a fecha 14 de abril de 2010 hayan transcurrido más de seis meses desde el devengo del impuesto pero menos de quince meses.
Carles Deutú
miércoles, 9 de junio de 2010
Aspectos Societarios y de los Dirigentes que se Contemplan en la Reforma del Código Penal
En lo concerniente a los aspectos que atañen a las sociedades y dirigentes en esta reforma se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas; el delito de acoso laboral; la lucha contra la corrupción; la tipificación autónoma del delito de trata de seres humanos, los delitos relacionados con los sistemas de Información, los delitos contra el mercado y los consumidores y expresamente se eleva a diez años el plazo de prescripción de los delitos contra Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Por otra parte la simple presentación de denuncia o querella suspende el plazo de prescripción de cualquier delito.
* En el ámbito de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, se endurece la respuesta penal, se aumenta el ámbito de las conductas tipificadas y se persigue expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones.
Se extiende al momento de la urbanización la tipificación penal de obras ilegales o clandestinas.
Las obras de urbanización adquieren una relevancia especial, mayor incluso que las de edificación.
Además, también, se introducen modificaciones respecto de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente que suponen su adecuación a las directrices europeas.
* Se tipifica de forma autónoma el delito de trata de seres humanos. Se castigará entre 5 y 8 años de prisión que pueden ser aumentados en caso de verificarse agravantes.
Tipifica este delito la captación, transporte, alojamiento, acogida con intimidación, engaño o violencia abusando de la necesidad o vulnerabilidad de la víctima con alguno de los siguientes fines:
• Explotar su trabajo o sus servicios incluidos los forzados, esclavitud o similar o la servidumbre.
• Además de otros fines ajenos a la actividad empresarial habitual.
* En el esclarecimiento de cuestiones controvertidas y lagunas destacan, por ser novedad absoluta, la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas en general. Asimismo, las conductas punibles en el ámbito informático y el incremento de los plazos de prescripción de los delitos contra la hacienda Pública y la Seguridad Social.
En estos casos la prescripción se eleva a 10 años por lo que las sociedades y las personas físicas y jurídicas deberán conservar su contabilidad, registros y soportes contables durante ese período.
Asimismo, la denuncia por delito fiscal no parará el procedimiento de liquidación o recaudación por la Administración tributaria cuando disponga de suficientes elementos para ello.
* La nueva Ley introduce como delito la conducta de acoso laboral, es decir, acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre.
Se incluye, en el marco de otras relaciones contractuales, la alteración de condiciones imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.
Quedan así incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas como en el de la relaciones jurídico-públicas, entendiendo por éstas últimas las producidas en el marco de los funcionarios públicos.
* En cuanto a los delitos relacionados con los Sistemas de Información se incardinan primero los relativos a los daños, donde se incluyen los consistentes en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno.
En segundo lugar se sitúan el descubrimiento y revelación de secretos, donde está comprendido el acceso sin autorización, vulnerando las medidas de seguridad, a datos o programas informáticos.
* En el campo de los delitos relativos al mercado y los consumidores, se incorpora la figura delictiva denominada estafa de inversores, incriminando a los administradores de sociedades que coticen en el mercado de valores y falseen sus balances o las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios con el fin de captar inversores u obtener créditos o préstamos.
Emilio Zegrí
Iñaki Frade
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