miércoles, 3 de noviembre de 2010

BRASIL: Un país de oportunidades de negocio para vender, asociarse o instalarse

Ponente: Adirson Oliveira Jr.


Socio de LOYALTY ASSESSORIA E CONSULTORIA EMPRESARIAL & FRADE GOBEO ABOGADOS Y ECONOMISTAS


LOYALTY & FRADE GOBEO se han unido para proporcionar una pasarela empresarial que permita a las empresas e inversores españoles establecer relaciones con el mercado brasileño para vender sus productos, asociarse con empresas del país o instalarse en el mismo y recíprocamente que las empresas brasileñas puedan cumplimentar estas actividades en España.

Brasil es en la actualidad la octava economía del mundo, con un Producto Interior Bruto (PIB) de 1,995 billones de dólares. En los últimos seis años ha experimentado un crecimiento del 23,5% e incluso durante la crisis económica mundial, la proyección para el año de 2010 es de un crecimiento del 7,2%. Asimismo, Brasil es el quinto país más poblado del mundo, con una estabilidad política y un mercado interno con vigorizante expansión. Brasil tiene magnitudes continentales y una inmensidad de recursos naturales.

Tecnológicamente, Brasil es el precursor del etanol y de la tecnología para la extracción y exploración de petróleo en camada pré-sal a lo largo de 800 kilometros bajo el lecho del mar a profundidades de más de 7.000 metros.

En cuanto a inversiones relacionadas con eventos mundiales, Brasil será la sede del Mundial de Fútbol de 2014 y la sede de los Juegos Olímpicos de 2016.

España es hoy el segundo mayor inversor en Brasil y Brasil es el mayor inversor en España entre los emergentes.

LOYALTY & FRADE GOBEO, ayuda a las empresas a buscar oportunidades de negocio, asesora a los clientes de los respectivos países en el derecho y cultura de los mismos y opcionalmente ofrece servicios jurídicos, fiscales y de consultorías diversas, proporcionando la seguridad y el apoyo necesarios para implementar un negocio con éxito.

lunes, 19 de julio de 2010

Boletín Informativo Novedades en la Tramitación de los Desahucios

El pasado 4 de mayo de 2010 entró en vigor una importante reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que contiene significativas modificaciones en cuanto a la tramitación de asuntos en la jurisdicción civil.

Uno de los temas que se han visto afectados por la reforma es el desahucio por el impago de las rentas en viviendas o locales arrendados.

La reforma en este aspecto va dirigida principalmente a conseguir que el propietario recupere la posesión de su vivienda o local en el menor tiempo posible y evitar el uso torticero que hacían muchas veces los arrendatarios morosos de las leyes procesales con el único fin de prolongar su ocupación en la finca arrendada, con el perjuicio que eso conllevaba para el propietario.

Novedades antes de poner la demanda
En primer lugar se establece por ley (excepto pacto en contrario de las partes en el contrato de arrendamiento) la finca o local arrendado como el lugar para llevar a cabo todo tipo de notificaciones y comunicaciones judiciales. Además si el arrendatario es persona jurídica, podrá señalarse como domicilio el de su administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil o presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro Mercantil.

Antes de la reforma solo era posible ejercitar de forma conjunta a la petición de desahucio por falta de pago la reclamación de las rentas debidas. Sin embargo a partir de la reforma se podrá ejercitar también las acciones pertinentes contra el avalista o fiador del arrendatario, lo que supone un ahorro tanto de tiempo como de dinero para el propietario.


Novedades durante la tramitación del proceso una vez interpuesta demanda de desahucio por falta de pago

Si el propietario interpone demanda de desahucio por falta de pago de las rentas, el arrendatario tiene la posibilidad de impedir que se le condene a abandonar la finca si, antes del acto del juicio, paga las rentas que se le reclaman en la demanda. En esto consiste la figura jurídica llamada “enervación”. Para que esto sea posible se deben cumplir dos requisitos:
Que el arrendador no haya enervado antes otra acción interpuesta por el propietario en contra suya y sobre la misma vivienda o local.

  1. Que el arrendador no haya requerido fehacientemente al arrendatario para el pago de las rentas dos meses antes de interponer la demanda. Con la reforma, una vez efectuado el requerimiento, el plazo para interponer la demanda se reduce a un mes.

  2. La novedad más destacada es que, en caso de prosperar la enervación, las costas se impondrán al demandado, lo cual supone que el arrendador deberá pagar los servicios del abogado y procurador que el propietario se ha visto obligado a contratar para reclamar las rentas impagadas.
Otra de las innovaciones más significativa para evitar prolongar eternamente la estancia del alquilado que no paga sus rentas consiste en obligarle a designar, o pedir que se le designe de oficio, abogado y procurador en el plazo de 3 días a contar des de el día en que se le notifica la demanda. Si lo hace en un momento posterior no se acordará la suspensión del juicio.
Esta cuestión no es baladí, puesto que lo ocurría hasta el momento con cierta frecuencia era que, en el día señalado para la vista, el arrendatario comparecía en el juzgado pidiendo abogado y procurador de oficio, con lo que el juez no tenía otra opción que la de suspender el juicio y convocar a las partes a una vista para otro día, con lo cual el arrendatario alargaba la ocupación de la finca arrendada a costa del propietario.
Novedades en el lanzamiento del arrendador
El lanzamiento es el término jurídico para nombrar el momento de echar de la vivienda o el local al arrendador que no paga sus rentas.
Si el demandado no comparece al juicio y la sentencia le condena a abandonar la finca, se declarará, sin más trámites, el desahucio, debiéndose llevar a cabo el lanzamiento del arrendatario dentro del mes siguiente al día señalado para la vista sin ninguna otra notificación al arrendatario. La sentencia se le habrá notificado dentro de los seis días posteriores a la celebración de la vista.
Si antes del lanzamiento el arrendador acredita ante el Secretario Judicial haber entregado la finca al arrendatario, dictará decreto cancelando el lanzamiento. Sin embargo el propietario puede pedir que el Secretario Judicial este presente en el momento de acceder a la finca, para que pueda levantar acta sobre el estado de la finca, trámite que será de gran ayuda para favorecer una posible reclamación posterior por los daños y perjuicios que el arrendador pueda haber causado a la vivienda o el local arrendado.
Carles Deutú Dalmau
Marc Monnickendam Tarradellas

jueves, 17 de junio de 2010

REAL DECRETO 6/2010 DE FLEXIBILIZACIÓN DE RECUPERACIÓN DEL IVA DE CRÉDITOS INCOBRABLES

En relación con las solicitudes de devolución de IVA de aquellos créditos que se estimen incobrables, el Real Decreto Ley 6/2010 ha facilitado los trámites mediante criterios más flexibles y reduciendo los términos.

Estas modificaciones entraron en vigor a partir del 14 de abril de 2010 y sin efectos retroactivos, por lo cual las medidas son de aplicación únicamente para los créditos nacidos a partir de esta fecha.

Es condición indispensable para ello ser empresarios o profesionales con una facturación inferior a 6.010.121,04€ en el último año.

Si usted ostenta un crédito frente a una empresa que, a pesar de no encontrarse en situación de concurso de acreedores, no le paga todo o una parte de lo que le debe, ya no es necesario presentar una reclamación por vía judicial mediante la demanda pertinente, si no que le bastará un requerimiento notarial para poder pedir la devolución del IVA del crédito insatisfecho.

Si el deudor es un ente público, el acreedor tendrá la opción de pedir una certificación expedida por el órgano correspondiente del ente público deudor, acompañado de un informe del tesorero o interventor del mismo organismo en el cual se reconozca la existencia de la deuda. Si no se estima conveniente esta opción, es perfectamente válido requerirlo mediante la reclamación judicial o el requerimiento notarial.

Por lo que respeta a los plazos, el periodo se reduce a la mitad, por lo cual a partir de los seis meses desde que se haya devengado el tributo sin que el deudor satisfaga el crédito, el acreedor podrá solicitar la devolución total o parcial del impuesto. Para aquellas empresas cuya facturación sea superior a la mencionada, el plazo no se modifica y sigue siendo un año.

Reunidos todos estos requisitos, el obligado tributario dispondrá de 3 meses para modificar, o anular, la base imponible mediante la expedición de la factura rectificativa correspondiente, que deberá ser comunicada a la Administración de Hacienda en el plazo de un mes desde su emisión.

De forma transitoria hasta el 14 de julio de 2010, podrán proceder a la reducción de la base imponible aquellas facturas total o parcialmente incobrables que a fecha 14 de abril de 2010 hayan transcurrido más de seis meses desde el devengo del impuesto pero menos de quince meses.

Carles Deutú

miércoles, 9 de junio de 2010

Aspectos Societarios y de los Dirigentes que se Contemplan en la Reforma del Código Penal

En lo concerniente a los aspectos que atañen a las sociedades y dirigentes en esta reforma se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas; el delito de acoso laboral; la lucha contra la corrupción; la tipificación autónoma del delito de trata de seres humanos, los delitos relacionados con los sistemas de Información, los delitos contra el mercado y los consumidores y expresamente se eleva a diez años el plazo de prescripción de los delitos contra Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Por otra parte la simple presentación de denuncia o querella suspende el plazo de prescripción de cualquier delito.


* En el ámbito de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, se endurece la respuesta penal, se aumenta el ámbito de las conductas tipificadas y se persigue expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones. 

Se extiende al momento de la urbanización la tipificación penal de obras ilegales o clandestinas.

Las obras de urbanización adquieren una relevancia especial, mayor incluso que las de edificación.

Además, también, se introducen modificaciones respecto de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente que suponen su adecuación a las directrices europeas.


* Se tipifica de forma autónoma el delito de trata de seres humanos. Se castigará entre 5 y 8 años de prisión que pueden ser aumentados en caso de verificarse agravantes.
Tipifica este delito la captación, transporte, alojamiento, acogida con intimidación, engaño o violencia abusando de la necesidad o vulnerabilidad de la víctima con alguno de los siguientes fines:
   • Explotar su trabajo o sus servicios incluidos los forzados, esclavitud o similar o la servidumbre.
   • Además de otros fines ajenos a la actividad empresarial habitual.


* En el esclarecimiento de cuestiones controvertidas y lagunas destacan, por ser novedad absoluta, la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas en general. Asimismo, las conductas punibles en el ámbito informático y el incremento de los plazos de prescripción de los delitos contra la hacienda Pública y la Seguridad Social.

En estos casos la prescripción se eleva a 10 años por lo que las sociedades y las personas físicas y jurídicas deberán conservar su contabilidad, registros y soportes contables durante ese período.

Asimismo, la denuncia por delito fiscal no parará el procedimiento de liquidación o recaudación por la Administración tributaria cuando disponga de suficientes elementos para ello.


* La nueva Ley introduce como delito la conducta de acoso laboral, es decir, acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre.

Se incluye, en el marco de otras relaciones contractuales, la alteración de condiciones imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.

Quedan así incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas como en el de la relaciones jurídico-públicas, entendiendo por éstas últimas las producidas en el marco de los funcionarios públicos.


* En cuanto a los delitos relacionados con los Sistemas de Información se incardinan primero los relativos a los daños, donde se incluyen los consistentes en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno.

En segundo lugar se sitúan el descubrimiento y revelación de secretos, donde está comprendido el acceso sin autorización, vulnerando las medidas de seguridad, a datos o programas informáticos.


* En el campo de los delitos relativos al mercado y los consumidores, se incorpora la figura delictiva denominada estafa de inversores, incriminando a los administradores de sociedades que coticen en el mercado de valores y falseen sus balances o las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios con el fin de captar inversores u obtener créditos o préstamos.

Emilio Zegrí
Iñaki Frade

viernes, 4 de junio de 2010

Recomendaciones sobre los Nuevos Tipos de IVA

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (Ley 26/2009 de 23 de diciembre) ha sido el instrumento jurídico usado por el ejecutivo para llevar a cabo la subida de dos de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA.

En concreto se acordó el incremento del tipo general en dos puntos, por lo que pasará del 16% actual al 18% y también se incrementará, aunque en este caso solo en un punto porcentual, el tipo reducido que actualmente es del 7% y que por tanto ahora será del 8%.

Como toda modificación de los elementos cuantitativos de un tributo, esta subida de los tipos impositivos genera una serie de dudas a las que ha tenido que dar respuesta la Dirección General de Tributos (DGT) ante consultas que le han sido planteadas. Dichas respuestas serán a continuación resumidas para proceder a un mayor entendimiento de las mismas.

Cuando aplicar los nuevos tipos del IVA

El artículo 90 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido establece como regla general que el tipo aplicable será el vigente en el momento de devengo del impuesto, por tanto el del instante en el que se realiza el hecho imponible, que en el IVA no es otro que las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por profesionales.

Siendo esta la regla general, no plantea mayores dudas. Sin embargo hay casos especiales en los que el momento del devengo puede generar dudas sobre si habrá que aplicar los tipos actuales o los que entraran en vigor a partir del 1 de julio de 2010.

Contratos de trato sucesivo

Son contratos de trato sucesivo aquellos en los cuales la prestación de servicios es continuada en el tiempo pero su pago se produce en un momento concreto (por ejemplo el suministro eléctrico).

De acuerdo con el artículo 75 uno 7º LIVA, se equipara el momento del devengo del impuesto con el momento en que resulta exigible el precio de la prestación.

Así según el criterio establecido por la DGT en contestación a las consultas V602-10 y V603-10 de 26 de marzo, hay que fijarse para establecer el tipo impositivo, en la fecha de exigibilidad del precio, independientemente del cuando se prestó el servicio.

A modo de ejemplo, si con posterioridad al día 1 de julio de 2010 resulta exigible el pago del precio por unos servicios prestados antes o el mismo día 30 de junio, el tipo aplicable será el incrementado, por tanto o un 18% o un 8%.

Pagos anticipados

Aquí estamos tratando aquellos supuestos en los cuales el precio (o una parte) de la entrega de bienes o prestación de servicios se efectúa con anterioridad a la realización del hecho imponible. De acuerdo con la LIVA (artículo 75 dos) el devengo coincide con el pago del precio y no con la realización del hecho imponible.

Así pues pueden ser fuente de controversia aquellos supuestos en los cuales el pago anticipado se realiza antes del 1 de julio de 2010, pero el hecho imponible se lleva a cabo con posterioridad a dicha fecha. Y sí habrá que regularizarlos con posterioridad en caso de ser aplicables los tipos incrementados.

En las consultas mencionadas anteriormente se hace referencia a este problema, y la DGT dictamina que a los pagos anticipados realizados en el primer semestre del año de 2010 serán de aplicación los tipos vigentes en el momento (es decir, el 16% o el 7% según corresponda) sin que deba procederse a regularización alguna después del 1 de julio. Mientras los pagos realizados en el segundo semestre de 2010 habrá que aplicarles los tipos incrementados.

Por lo que respeta a las importaciones de bienes, el devengo del impuesto coincide en el tiempo con el devengo de los derechos de importación regulados en la legislación aduanera sin importar si las importaciones están sujetas o no a los derechos mencionados, salvo abandono del régimen, en cuyo caso el devengo tendrá lugar cuando se produzca la renuncia.

En las adquisiciones intracomunitarias no es de aplicación la norma referente a los pagos anticipados.

Contratos con las Administraciones Públicas

En lo referente al IVA devengado por propuestas de entregas de bienes o prestaciones de servicios que tengan por destinataria a una administración pública existe una particularidad ordenada por ley (artículo 88 LIVA) en cuanto a que el IVA está incluido en el precio de la contraprestación, aunque el IVA que se repercuta al Ente Público deberá hacerse constar como partida independiente.

La incertidumbre surge aquí en aquellos casos en que la propuesta se haya presentado al Ente Público durante el primer semestre del año, pero que el hecho imponible se llevará a cabo en el segundo semestre de 2010. La duda consiste en si el tipo a aplicar es el vigente en el momento de realizar la propuesta (16 o 7%) o por el contrario el vigente en el momento de exigir el pago (18 o 8%)

La DGT dio respuesta a esta cuestión en la consulta V602-10 dictaminando que en los contratos celebrados con las administraciones públicas no ejecutados completamente antes del 1 de julio de 2010, el IVA a devengar se calcule aplicando los tipos incrementados, indistintamente de cuándo se realizo la oferta o del momento inicial de la prestación de servicios.

Rappels anuales y modificación de la base imponible

Otro supuesto que puede generar dudas al obligado tributario sobre qué tipo impositivo debe aplicar, hace referencia a aquellos casos en que se debe realizar una modificación de la base imponible cuando las operaciones se realizaron aplicando los tipos antes de su incremento (16 y 7%)

En respuesta a la consulta V2835-09, la DGT resolvió una cuestión sobre aplicación de tipos en rectificación de factura por concesión de rappel anual concedido con posterioridad a la entrada en vigor de los tipos incrementados.

Argumenta la DGT que si el tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento de devengo del IVA, si se modifican los tipos en un año concreto y los proveedores aplican un rappel anual, este rappel no podrá ser ajeno a dicha circunstancia. Por lo cual la base imponible y su posterior rectificación se deberán establecer según el tipo impositivo aplicable en cada período correspondiente al rappel.

Así pues cuando deba llevarse a cabo la modificación de la base imponible, la rectificación de las cuotas repercutidas se hará teniendo en cuenta los tipos aplicables en el momento del devengo de las operaciones y no el tipo vigente en el momento de realizarse la rectificación.

Aun así la rectificación deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que el sujeto pasivo reciba el documento justificativo del derecho a deducir que rectifican las cuotas iniciales, es decir, en el período impositivo en el que reciba la factura rectificativa, tal y como marca el artículo 114.2º LIVA.

Iñaki Frade

lunes, 17 de mayo de 2010

Efectos de la Aplicación de la Ley Contra la Morosidad en la PYME Catalana

Una de las reivindicaciones en las que ha participado de forma estelar y activa PIMEC es la reforma de la Ley 3/2004 sobre la morosidad.
Esta ley mal adaptada de una directiva europea, contempla la posibilidad de que por acuerdo de las partes los plazos de pago de clientes a proveedores puede alargarse en el tiempo por un plazo superior a los 60 días.
PIMEC ha arrancado de todos los grupos parlamentarios catalanes el compromiso de apoyar la propuesta de modificación de la ley presentada por el grupo Convergencia i Unió en la que se establece que estos pagos no se realicen en un plazo superior a 60 días contemplándose un periodo de adaptación de 3 años.
Se ha publicado que el efecto sobre los costes financieros de esta modificación sería una reducción de 9.000 M € de los cuales 6.400 M corresponden a las pymes. Sin embargo, no se ha hablado de otro aspecto sin lugar a dudas más relevante como es la liberalización de fondos que su aplicación produciría sobre la estructura financiera.
Según datos elaborados por el departamento de estudios de PIMEC, la estructura de las inversiones de la media de las pymes catalanas, excluidas hostelería y restauración, está compuesta principalmente en un 40% en crédito a clientes y en un 35% en inmovilizado.
La estructura financiera media de la financiación de las inversiones de las pymes catalanas está compuesta en un 65% por deuda y en un 35% por fondos propios.

La reducción del plazo de cobro a clientes de 98 días, que es la media de plazo de cobro de las pymes actual, a 60 días comportaría una desinversión del 40% de la inversión en clientes, lo que supondría automáticamente la misma reducción de deuda, dado que las operaciones entre pymes se realizan en un plazo medio de 60 días, y por tanto un desendeudamiento importante, pasando del 65% al 58% de deuda sobre el pasivo total reducido éste en un 16%.


Si a lo descrito con anterioridad añadiéramos que la estricta normativa de nuestro plan contable obliga a nuestras empresas a contabilizar el inmovilizado a precio de adquisición amortizado por los años transcurridos y actualizáramos el valor de los activos inmovilizados a precios corrientes, lo que los incrementaría según los datos que publica la central de balances del Banco de España en un 50 %, la nueva estructura financiera de la pyme catalana, aplicados estos dos efectos, sería de una auto financiación del 52%

lo que permite afirmar:

  1. La pyme catalana debería tener en sus libros la misma estructura financiera que la pyme europea de los países avanzados.

  2. El efecto perverso de la mala aplicación de la Ley antimorosidad perjudica la solvencia de la pyme en beneficio del sistema financiero, que es el que hace un gran negocio con un circulante sobredimensionado por el incumplimiento de la normativa en el plazo de cobro, lo que obliga a las empresas a incrementar su financiación en el importe del exceso de la financiación.

  3. El efecto de la Ley 3/2004 y la normativa contable perjudica notablemente el “rating basilea” de las empresas catalanas frente las europeas de países avanzados.

  4. La necesidades financieras en deuda de las pymes se reducirían en un 25% de su importe, lo que permitiría un desahogo de las necesidades de crédito y unos costes financieros mucho menores, que corresponden los 6.400 millones mencionados anteriormente que perdería la banca de ingresos por sus actividades ordinarias o tendría que negociarlos con las grandes empresas y los gobiernos.
Iñaki Frade Gobeo

martes, 27 de abril de 2010

Consultoría Estratégica de Negocios e Inversiones

Para nosotros la actividad empresarial consiste en la implementación de la estrategia de negocio o, lo que es lo mismo, la realización continuada de un conjunto de compromisos de fondos de los que se espera una renta. La selección de estos compromisos de fondos (gastos fijos, variables e inversiones en activos), es decir, NEGOCIOS, es la clave del buen funcionamiento de la empresa. En “FRADE GOBEO Consultores
identificamos los negocios, desarrollamos los que generan rentas y eliminamos los que no lo hacen.”

lunes, 26 de abril de 2010

Presentación de Frade Gobeo Advocats

FRADE GOBEO ADVOCATS surge de la escisión de la oficina de Girona de Vialegis & Frade Gobeo que desde el año 2002 viene prestando sus servicios legales con el más alto rigor y la más alta calidad orientados al éxito e interés de nuestros clientes.
Somos un equipo consolidado de profesionales procedentes de las más prestigiosas firmas de abogados y empresas del sector, nacionales e internacionales, con una dilatada experiencia en nuestra especialización.
Garantizamos la máxima seguridad jurídica, una visión multidisciplinar de las operaciones y el trato personalizado al cliente, adaptándonos siempre a sus necesidades.
Nuestra vocación está encaminada tanto a la empresa como al cliente en particular en todas las áreas del derecho, tanto en nuestro país como en el extranjero, acompañando a nuestros clientes allí donde nos precisen.

FRADE GOBEO CONSULTORES presta los servicios de formulación, implementación y organización de empresas desde 1985 con el mayor rigor, objetividad y calidad en beneficio de nuestros clientes.
Nuestro equipo de consultores ha sido seleccionado de entre los talentos más entusiastas y capaces de los más prestigiosos centros de formación y de las más prestigiosas empresas del sector.
Nuestra vocación está encaminada a la internacionalización, innovación, reorientación, reestructuración, revitalización, recapitalización, disolución, compra, venta, segregación, fusión, escisión y otras operaciones de corporate en cualquier lugar del mundo y acompañando a nuestros clientes allí donde nos necesiten.