En relación con las solicitudes de devolución de IVA de aquellos créditos que se estimen incobrables, el Real Decreto Ley 6/2010 ha facilitado los trámites mediante criterios más flexibles y reduciendo los términos.
Estas modificaciones entraron en vigor a partir del 14 de abril de 2010 y sin efectos retroactivos, por lo cual las medidas son de aplicación únicamente para los créditos nacidos a partir de esta fecha.
Es condición indispensable para ello ser empresarios o profesionales con una facturación inferior a 6.010.121,04€ en el último año.
Si usted ostenta un crédito frente a una empresa que, a pesar de no encontrarse en situación de concurso de acreedores, no le paga todo o una parte de lo que le debe, ya no es necesario presentar una reclamación por vía judicial mediante la demanda pertinente, si no que le bastará un requerimiento notarial para poder pedir la devolución del IVA del crédito insatisfecho.
Si el deudor es un ente público, el acreedor tendrá la opción de pedir una certificación expedida por el órgano correspondiente del ente público deudor, acompañado de un informe del tesorero o interventor del mismo organismo en el cual se reconozca la existencia de la deuda. Si no se estima conveniente esta opción, es perfectamente válido requerirlo mediante la reclamación judicial o el requerimiento notarial.
Por lo que respeta a los plazos, el periodo se reduce a la mitad, por lo cual a partir de los seis meses desde que se haya devengado el tributo sin que el deudor satisfaga el crédito, el acreedor podrá solicitar la devolución total o parcial del impuesto. Para aquellas empresas cuya facturación sea superior a la mencionada, el plazo no se modifica y sigue siendo un año.
Reunidos todos estos requisitos, el obligado tributario dispondrá de 3 meses para modificar, o anular, la base imponible mediante la expedición de la factura rectificativa correspondiente, que deberá ser comunicada a la Administración de Hacienda en el plazo de un mes desde su emisión.
De forma transitoria hasta el 14 de julio de 2010, podrán proceder a la reducción de la base imponible aquellas facturas total o parcialmente incobrables que a fecha 14 de abril de 2010 hayan transcurrido más de seis meses desde el devengo del impuesto pero menos de quince meses.
Carles Deutú
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