lunes, 17 de mayo de 2010

Efectos de la Aplicación de la Ley Contra la Morosidad en la PYME Catalana

Una de las reivindicaciones en las que ha participado de forma estelar y activa PIMEC es la reforma de la Ley 3/2004 sobre la morosidad.
Esta ley mal adaptada de una directiva europea, contempla la posibilidad de que por acuerdo de las partes los plazos de pago de clientes a proveedores puede alargarse en el tiempo por un plazo superior a los 60 días.
PIMEC ha arrancado de todos los grupos parlamentarios catalanes el compromiso de apoyar la propuesta de modificación de la ley presentada por el grupo Convergencia i Unió en la que se establece que estos pagos no se realicen en un plazo superior a 60 días contemplándose un periodo de adaptación de 3 años.
Se ha publicado que el efecto sobre los costes financieros de esta modificación sería una reducción de 9.000 M € de los cuales 6.400 M corresponden a las pymes. Sin embargo, no se ha hablado de otro aspecto sin lugar a dudas más relevante como es la liberalización de fondos que su aplicación produciría sobre la estructura financiera.
Según datos elaborados por el departamento de estudios de PIMEC, la estructura de las inversiones de la media de las pymes catalanas, excluidas hostelería y restauración, está compuesta principalmente en un 40% en crédito a clientes y en un 35% en inmovilizado.
La estructura financiera media de la financiación de las inversiones de las pymes catalanas está compuesta en un 65% por deuda y en un 35% por fondos propios.

La reducción del plazo de cobro a clientes de 98 días, que es la media de plazo de cobro de las pymes actual, a 60 días comportaría una desinversión del 40% de la inversión en clientes, lo que supondría automáticamente la misma reducción de deuda, dado que las operaciones entre pymes se realizan en un plazo medio de 60 días, y por tanto un desendeudamiento importante, pasando del 65% al 58% de deuda sobre el pasivo total reducido éste en un 16%.


Si a lo descrito con anterioridad añadiéramos que la estricta normativa de nuestro plan contable obliga a nuestras empresas a contabilizar el inmovilizado a precio de adquisición amortizado por los años transcurridos y actualizáramos el valor de los activos inmovilizados a precios corrientes, lo que los incrementaría según los datos que publica la central de balances del Banco de España en un 50 %, la nueva estructura financiera de la pyme catalana, aplicados estos dos efectos, sería de una auto financiación del 52%

lo que permite afirmar:

  1. La pyme catalana debería tener en sus libros la misma estructura financiera que la pyme europea de los países avanzados.

  2. El efecto perverso de la mala aplicación de la Ley antimorosidad perjudica la solvencia de la pyme en beneficio del sistema financiero, que es el que hace un gran negocio con un circulante sobredimensionado por el incumplimiento de la normativa en el plazo de cobro, lo que obliga a las empresas a incrementar su financiación en el importe del exceso de la financiación.

  3. El efecto de la Ley 3/2004 y la normativa contable perjudica notablemente el “rating basilea” de las empresas catalanas frente las europeas de países avanzados.

  4. La necesidades financieras en deuda de las pymes se reducirían en un 25% de su importe, lo que permitiría un desahogo de las necesidades de crédito y unos costes financieros mucho menores, que corresponden los 6.400 millones mencionados anteriormente que perdería la banca de ingresos por sus actividades ordinarias o tendría que negociarlos con las grandes empresas y los gobiernos.
Iñaki Frade Gobeo