jueves, 17 de junio de 2010

REAL DECRETO 6/2010 DE FLEXIBILIZACIÓN DE RECUPERACIÓN DEL IVA DE CRÉDITOS INCOBRABLES

En relación con las solicitudes de devolución de IVA de aquellos créditos que se estimen incobrables, el Real Decreto Ley 6/2010 ha facilitado los trámites mediante criterios más flexibles y reduciendo los términos.

Estas modificaciones entraron en vigor a partir del 14 de abril de 2010 y sin efectos retroactivos, por lo cual las medidas son de aplicación únicamente para los créditos nacidos a partir de esta fecha.

Es condición indispensable para ello ser empresarios o profesionales con una facturación inferior a 6.010.121,04€ en el último año.

Si usted ostenta un crédito frente a una empresa que, a pesar de no encontrarse en situación de concurso de acreedores, no le paga todo o una parte de lo que le debe, ya no es necesario presentar una reclamación por vía judicial mediante la demanda pertinente, si no que le bastará un requerimiento notarial para poder pedir la devolución del IVA del crédito insatisfecho.

Si el deudor es un ente público, el acreedor tendrá la opción de pedir una certificación expedida por el órgano correspondiente del ente público deudor, acompañado de un informe del tesorero o interventor del mismo organismo en el cual se reconozca la existencia de la deuda. Si no se estima conveniente esta opción, es perfectamente válido requerirlo mediante la reclamación judicial o el requerimiento notarial.

Por lo que respeta a los plazos, el periodo se reduce a la mitad, por lo cual a partir de los seis meses desde que se haya devengado el tributo sin que el deudor satisfaga el crédito, el acreedor podrá solicitar la devolución total o parcial del impuesto. Para aquellas empresas cuya facturación sea superior a la mencionada, el plazo no se modifica y sigue siendo un año.

Reunidos todos estos requisitos, el obligado tributario dispondrá de 3 meses para modificar, o anular, la base imponible mediante la expedición de la factura rectificativa correspondiente, que deberá ser comunicada a la Administración de Hacienda en el plazo de un mes desde su emisión.

De forma transitoria hasta el 14 de julio de 2010, podrán proceder a la reducción de la base imponible aquellas facturas total o parcialmente incobrables que a fecha 14 de abril de 2010 hayan transcurrido más de seis meses desde el devengo del impuesto pero menos de quince meses.

Carles Deutú

miércoles, 9 de junio de 2010

Aspectos Societarios y de los Dirigentes que se Contemplan en la Reforma del Código Penal

En lo concerniente a los aspectos que atañen a las sociedades y dirigentes en esta reforma se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas; el delito de acoso laboral; la lucha contra la corrupción; la tipificación autónoma del delito de trata de seres humanos, los delitos relacionados con los sistemas de Información, los delitos contra el mercado y los consumidores y expresamente se eleva a diez años el plazo de prescripción de los delitos contra Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Por otra parte la simple presentación de denuncia o querella suspende el plazo de prescripción de cualquier delito.


* En el ámbito de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, se endurece la respuesta penal, se aumenta el ámbito de las conductas tipificadas y se persigue expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones. 

Se extiende al momento de la urbanización la tipificación penal de obras ilegales o clandestinas.

Las obras de urbanización adquieren una relevancia especial, mayor incluso que las de edificación.

Además, también, se introducen modificaciones respecto de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente que suponen su adecuación a las directrices europeas.


* Se tipifica de forma autónoma el delito de trata de seres humanos. Se castigará entre 5 y 8 años de prisión que pueden ser aumentados en caso de verificarse agravantes.
Tipifica este delito la captación, transporte, alojamiento, acogida con intimidación, engaño o violencia abusando de la necesidad o vulnerabilidad de la víctima con alguno de los siguientes fines:
   • Explotar su trabajo o sus servicios incluidos los forzados, esclavitud o similar o la servidumbre.
   • Además de otros fines ajenos a la actividad empresarial habitual.


* En el esclarecimiento de cuestiones controvertidas y lagunas destacan, por ser novedad absoluta, la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas en general. Asimismo, las conductas punibles en el ámbito informático y el incremento de los plazos de prescripción de los delitos contra la hacienda Pública y la Seguridad Social.

En estos casos la prescripción se eleva a 10 años por lo que las sociedades y las personas físicas y jurídicas deberán conservar su contabilidad, registros y soportes contables durante ese período.

Asimismo, la denuncia por delito fiscal no parará el procedimiento de liquidación o recaudación por la Administración tributaria cuando disponga de suficientes elementos para ello.


* La nueva Ley introduce como delito la conducta de acoso laboral, es decir, acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre.

Se incluye, en el marco de otras relaciones contractuales, la alteración de condiciones imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.

Quedan así incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas como en el de la relaciones jurídico-públicas, entendiendo por éstas últimas las producidas en el marco de los funcionarios públicos.


* En cuanto a los delitos relacionados con los Sistemas de Información se incardinan primero los relativos a los daños, donde se incluyen los consistentes en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno.

En segundo lugar se sitúan el descubrimiento y revelación de secretos, donde está comprendido el acceso sin autorización, vulnerando las medidas de seguridad, a datos o programas informáticos.


* En el campo de los delitos relativos al mercado y los consumidores, se incorpora la figura delictiva denominada estafa de inversores, incriminando a los administradores de sociedades que coticen en el mercado de valores y falseen sus balances o las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios con el fin de captar inversores u obtener créditos o préstamos.

Emilio Zegrí
Iñaki Frade

viernes, 4 de junio de 2010

Recomendaciones sobre los Nuevos Tipos de IVA

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (Ley 26/2009 de 23 de diciembre) ha sido el instrumento jurídico usado por el ejecutivo para llevar a cabo la subida de dos de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA.

En concreto se acordó el incremento del tipo general en dos puntos, por lo que pasará del 16% actual al 18% y también se incrementará, aunque en este caso solo en un punto porcentual, el tipo reducido que actualmente es del 7% y que por tanto ahora será del 8%.

Como toda modificación de los elementos cuantitativos de un tributo, esta subida de los tipos impositivos genera una serie de dudas a las que ha tenido que dar respuesta la Dirección General de Tributos (DGT) ante consultas que le han sido planteadas. Dichas respuestas serán a continuación resumidas para proceder a un mayor entendimiento de las mismas.

Cuando aplicar los nuevos tipos del IVA

El artículo 90 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido establece como regla general que el tipo aplicable será el vigente en el momento de devengo del impuesto, por tanto el del instante en el que se realiza el hecho imponible, que en el IVA no es otro que las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por profesionales.

Siendo esta la regla general, no plantea mayores dudas. Sin embargo hay casos especiales en los que el momento del devengo puede generar dudas sobre si habrá que aplicar los tipos actuales o los que entraran en vigor a partir del 1 de julio de 2010.

Contratos de trato sucesivo

Son contratos de trato sucesivo aquellos en los cuales la prestación de servicios es continuada en el tiempo pero su pago se produce en un momento concreto (por ejemplo el suministro eléctrico).

De acuerdo con el artículo 75 uno 7º LIVA, se equipara el momento del devengo del impuesto con el momento en que resulta exigible el precio de la prestación.

Así según el criterio establecido por la DGT en contestación a las consultas V602-10 y V603-10 de 26 de marzo, hay que fijarse para establecer el tipo impositivo, en la fecha de exigibilidad del precio, independientemente del cuando se prestó el servicio.

A modo de ejemplo, si con posterioridad al día 1 de julio de 2010 resulta exigible el pago del precio por unos servicios prestados antes o el mismo día 30 de junio, el tipo aplicable será el incrementado, por tanto o un 18% o un 8%.

Pagos anticipados

Aquí estamos tratando aquellos supuestos en los cuales el precio (o una parte) de la entrega de bienes o prestación de servicios se efectúa con anterioridad a la realización del hecho imponible. De acuerdo con la LIVA (artículo 75 dos) el devengo coincide con el pago del precio y no con la realización del hecho imponible.

Así pues pueden ser fuente de controversia aquellos supuestos en los cuales el pago anticipado se realiza antes del 1 de julio de 2010, pero el hecho imponible se lleva a cabo con posterioridad a dicha fecha. Y sí habrá que regularizarlos con posterioridad en caso de ser aplicables los tipos incrementados.

En las consultas mencionadas anteriormente se hace referencia a este problema, y la DGT dictamina que a los pagos anticipados realizados en el primer semestre del año de 2010 serán de aplicación los tipos vigentes en el momento (es decir, el 16% o el 7% según corresponda) sin que deba procederse a regularización alguna después del 1 de julio. Mientras los pagos realizados en el segundo semestre de 2010 habrá que aplicarles los tipos incrementados.

Por lo que respeta a las importaciones de bienes, el devengo del impuesto coincide en el tiempo con el devengo de los derechos de importación regulados en la legislación aduanera sin importar si las importaciones están sujetas o no a los derechos mencionados, salvo abandono del régimen, en cuyo caso el devengo tendrá lugar cuando se produzca la renuncia.

En las adquisiciones intracomunitarias no es de aplicación la norma referente a los pagos anticipados.

Contratos con las Administraciones Públicas

En lo referente al IVA devengado por propuestas de entregas de bienes o prestaciones de servicios que tengan por destinataria a una administración pública existe una particularidad ordenada por ley (artículo 88 LIVA) en cuanto a que el IVA está incluido en el precio de la contraprestación, aunque el IVA que se repercuta al Ente Público deberá hacerse constar como partida independiente.

La incertidumbre surge aquí en aquellos casos en que la propuesta se haya presentado al Ente Público durante el primer semestre del año, pero que el hecho imponible se llevará a cabo en el segundo semestre de 2010. La duda consiste en si el tipo a aplicar es el vigente en el momento de realizar la propuesta (16 o 7%) o por el contrario el vigente en el momento de exigir el pago (18 o 8%)

La DGT dio respuesta a esta cuestión en la consulta V602-10 dictaminando que en los contratos celebrados con las administraciones públicas no ejecutados completamente antes del 1 de julio de 2010, el IVA a devengar se calcule aplicando los tipos incrementados, indistintamente de cuándo se realizo la oferta o del momento inicial de la prestación de servicios.

Rappels anuales y modificación de la base imponible

Otro supuesto que puede generar dudas al obligado tributario sobre qué tipo impositivo debe aplicar, hace referencia a aquellos casos en que se debe realizar una modificación de la base imponible cuando las operaciones se realizaron aplicando los tipos antes de su incremento (16 y 7%)

En respuesta a la consulta V2835-09, la DGT resolvió una cuestión sobre aplicación de tipos en rectificación de factura por concesión de rappel anual concedido con posterioridad a la entrada en vigor de los tipos incrementados.

Argumenta la DGT que si el tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento de devengo del IVA, si se modifican los tipos en un año concreto y los proveedores aplican un rappel anual, este rappel no podrá ser ajeno a dicha circunstancia. Por lo cual la base imponible y su posterior rectificación se deberán establecer según el tipo impositivo aplicable en cada período correspondiente al rappel.

Así pues cuando deba llevarse a cabo la modificación de la base imponible, la rectificación de las cuotas repercutidas se hará teniendo en cuenta los tipos aplicables en el momento del devengo de las operaciones y no el tipo vigente en el momento de realizarse la rectificación.

Aun así la rectificación deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que el sujeto pasivo reciba el documento justificativo del derecho a deducir que rectifican las cuotas iniciales, es decir, en el período impositivo en el que reciba la factura rectificativa, tal y como marca el artículo 114.2º LIVA.

Iñaki Frade