En lo concerniente a los aspectos que atañen a las sociedades y dirigentes en esta reforma se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas; el delito de acoso laboral; la lucha contra la corrupción; la tipificación autónoma del delito de trata de seres humanos, los delitos relacionados con los sistemas de Información, los delitos contra el mercado y los consumidores y expresamente se eleva a diez años el plazo de prescripción de los delitos contra Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Por otra parte la simple presentación de denuncia o querella suspende el plazo de prescripción de cualquier delito.
* En el ámbito de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, se endurece la respuesta penal, se aumenta el ámbito de las conductas tipificadas y se persigue expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones.
Se extiende al momento de la urbanización la tipificación penal de obras ilegales o clandestinas.
Las obras de urbanización adquieren una relevancia especial, mayor incluso que las de edificación.
Además, también, se introducen modificaciones respecto de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente que suponen su adecuación a las directrices europeas.
* Se tipifica de forma autónoma el delito de trata de seres humanos. Se castigará entre 5 y 8 años de prisión que pueden ser aumentados en caso de verificarse agravantes.
Tipifica este delito la captación, transporte, alojamiento, acogida con intimidación, engaño o violencia abusando de la necesidad o vulnerabilidad de la víctima con alguno de los siguientes fines:
• Explotar su trabajo o sus servicios incluidos los forzados, esclavitud o similar o la servidumbre.
• Además de otros fines ajenos a la actividad empresarial habitual.
* En el esclarecimiento de cuestiones controvertidas y lagunas destacan, por ser novedad absoluta, la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas en general. Asimismo, las conductas punibles en el ámbito informático y el incremento de los plazos de prescripción de los delitos contra la hacienda Pública y la Seguridad Social.
En estos casos la prescripción se eleva a 10 años por lo que las sociedades y las personas físicas y jurídicas deberán conservar su contabilidad, registros y soportes contables durante ese período.
Asimismo, la denuncia por delito fiscal no parará el procedimiento de liquidación o recaudación por la Administración tributaria cuando disponga de suficientes elementos para ello.
* La nueva Ley introduce como delito la conducta de acoso laboral, es decir, acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre.
Se incluye, en el marco de otras relaciones contractuales, la alteración de condiciones imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.
Quedan así incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas como en el de la relaciones jurídico-públicas, entendiendo por éstas últimas las producidas en el marco de los funcionarios públicos.
* En cuanto a los delitos relacionados con los Sistemas de Información se incardinan primero los relativos a los daños, donde se incluyen los consistentes en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno.
En segundo lugar se sitúan el descubrimiento y revelación de secretos, donde está comprendido el acceso sin autorización, vulnerando las medidas de seguridad, a datos o programas informáticos.
* En el campo de los delitos relativos al mercado y los consumidores, se incorpora la figura delictiva denominada estafa de inversores, incriminando a los administradores de sociedades que coticen en el mercado de valores y falseen sus balances o las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios con el fin de captar inversores u obtener créditos o préstamos.
Emilio Zegrí
Iñaki Frade
No hay comentarios:
Publicar un comentario